Hace unos días recibí uno de los consejos más extravagantes que he escuchado jamás, que paso a compartir de inmediato: - Y, sobre todo, -concluía mi comensal- busca problemas. Pero asegúrate de elegirlos bien…Ahí te lo dejo. Como burofax en hora de siesta. Como un “tenemos que hablar” de tu pareja. El postre perfecto de un banquete lleno de aprendizajes difíciles de digerir. Hubo más “perlas” pero me las ahorro por la salud mental de todos.Estoy seguro de que compartes conmigo la ansiedad que producen este tipo de mensajes. Tanto es así que el ruido que nos genera “el miedo a no llegar” se impone al aprendizaje. Miedo a no saber traducir bien
Cuando el órgano de administración de una sociedad es un Consejo de Administración es muy habitual contar con un Secretario no Consejero, es decir, una persona que asume dicha función pero que no tiene la condición de Consejero de la sociedad, por lo que no tiene derecho de voto. Esta figura está regulada en el artículo 529 de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) que, si bien se refiere a las sociedades cotizadas, sus funciones y responsabilidades serán las mismas, con independencia del tipo de sociedad de la que se trate.El Secretario No Consejero es designado por el propio Consejo, no por la Junta General de socios y una vez elegido, eje