El artículo 58 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece de forma, en principio, meridianamente clara qué bienes pueden, y cuáles no, ser objeto de aportación a una sociedad de capital. Así, establece que se podrán aportar únicamente bienes o derechos patrimoniales que sean susceptibles de valoración económica y, en ningún caso, podrá aportarse trabajo o servicios. ¿Es el know-how, el “saber hacer”, susceptible de aportación a una sociedad? Esta es la cuestión que pone sobre la mesa la Resolución núm. 873/2020 de 4 de diciembre de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado. El pasado mes de julio de 2019 se const
El año 2019 que se acaba de terminar la economía ha crecido el 2,2 y el paro ya esta por debajo del 10%, 9,3% a cierre de año, y bajada del 1% respecto a 2018. No es un mal año desde este punto de vista y aunque en 2020 los datos parece que se han estancado en cuanto a las previsiones realizadas tampoco se vislumbra esa crisis que planea de vez en cuando en las cabezas de todos y que se teme en cuanto un indicador se altera o alguna incertidumbre surge en el entorno económico mundial. Sin embargo, en mi opinión hay que lograr unir ese crecimiento económico al desarrollo social en sus diferentes vertientes. Es un reto difícil en un mundo gl

