La Autoridad Vasca de la Competencia mejora su 'Canal Anónimo de Información' que blinda el anonimato de la fuente
LEA/AVC refuerza así sus medios para recibir informaciones relevantes que permitan detectar prácticas anticompetitivas
- Estrategia Empresarial
- 15-Mayo-2025

Foto: LEA/AVC
La Autoridad Vasca de la Competencia (LEA/AVC) ha introducido mejoras en su Canal Anónimo de Información (CAI), a fin de reforzar sus vías para recibir informaciones relevantes que permitan detectar prácticas anticompetitivas. Se trata de una herramienta a disposición de la ciudadanía, para que cualquier persona que tenga conocimiento de posibles infracciones en materia de competencia pueda informar de ello a LEA/AVC de forma absolutamente anónima.
El CAI solo recogerá información sobre la presunta infracción, protegiendo la identidad de la persona informante. Así, cualquier persona puede interactuar con LEA/AVC de forma anónima, cifrada y sin tener que aportar ningún dato personal. Y es que, la colaboración ciudadana es uno de los medios más efectivos para la detección de posibles infracciones en materia de competencia y también para evitar el fraude en la contratación pública.
Este canal está accesible a través de la web de LEA/AVC, en el apartado 'Trámites', donde se ha publicado también una pequeña guía de uso, en la que se explica de forma sencilla los supuestos en los que puede y no puede utilizarse el CAI, así como el procedimiento que seguirá al envío de información.
Entre los asuntos susceptibles de informarse a través del CAI se apuntan situaciones en las que se tengan indicios de:
1. Acuerdos de fijación de precios o condiciones comerciales o de servicio.
2. Acuerdos y contactos entre licitadoras con el fin de alterar la competencia en los procedimientos de contratación pública.
3. Repartos de clientes o mercados entre empresas.
4. Limitación de la producción o de la distribución en perjuicio injustificado de las empresas o personas consumidoras.
5. Negativas injustificadas a satisfacer demandas de compra de productos o de prestación de servicios.
6. Aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, situando a unas empresas en situación desventajosa frente a otras.
7. Subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto de los contratos, o cualquier otra conducta anticompetitiva incluida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia.