Nueva normativa europea en materia de conciliación laboral y familiar

Noticias Jurídicas - Gómez-Acebo & Pombo

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El pasado 1 de agosto de 2022 expiró el período de tiempo del que disponían los Estados miembros para transponer en su orden jurídico interno la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Dicha normativa obliga a los Estados miembros a (i) prever un permiso de paternidad para el progenitor de 10 días laborables con razón del nacimiento de su hijo (que no podrá supeditarse a períodos de trabajo anteriores ni a una condición de antigüedad y se otorga con independencia del estado civil o familiar del trabajador), (ii) adoptar medidas para que todos los trabajadores tengan derecho a un permiso parental de cuatro meses, dos de los cuales no podrán ser transferidos al otro progenitor (en este caso, los Estados miembros sí pueden supeditar la concesión del permiso parental a un período de trabajo o a una antigüedad que no puede exceder de un año), (iii) introducir en su derecho interno un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año, al que podrán acogerse los trabajadores para prestar cuidados o ayuda en caso de enfermedad grave o dependencia de un familiar que vive en el mismo techo que el trabajador, y (iv) garantizar que los trabajadores con hijos de hasta ocho años pueden solicitar fórmulas de trabajo flexible. Pues bien, la Comisión inició en septiembre un procedi- miento de infracción contra España porque no había transpuesto aún en derecho interno la citada directiva.

 

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