Los operadores pueden verse obligados a realizar operaciones de interceptación de comunicaciones

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El TJUE reconoce expresamente  en su sentencia de 16 de marzo de 2023 en el asunto C-339/21 que el Derecho de la Unión no impide una regulación nacional que no exija el reembolso total de los costes realmente pagados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas cuando permitan interceptar legalmente comunicaciones electrónicas a las autoridades nacionales competentes, siempre que esta normativa sea no discriminatoria, proporcionada y transparente. El TJUE señala que el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas establece que los Estados miembros pueden, bajo ciertas condiciones, establecer una autorización general para la provisión de redes o servicios de comunicaciones electrónicas, incluida la autorización de las autoridades nacionales competentes para la interceptación legal. Según el TJUE, de lo anterior se desprende que el legislador de la Unión Europea no ha confirmado ni excluido que los Estados miembros reembolsen los costos de las empresas que permiten las escuchas telefónicas legales. Por lo tanto, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación al efecto.

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