"De trabajador a propietario, los incentivos fiscales existentes"

Ignacio Estomba, abogado fiscalista de Arpa Abogados Consultores

Ignacio Estomba, abogado fiscalista de Arpa Abogados Consultores. Foto: Arpa

A finales del mes de octubre, la Diputación Foral de Gipuzkoa, hacía públicos los datos correspondientes al año 2021 relativos a la entrada de personas trabajadoras en la propiedad de empresas situadas en Gipuzkoa.
Las cifras publicadas (612 personas trabajadoras entraron durante el año 2021 como socios en 113 empresas de Gipuzkoa, con una inversión total de casi 6,8 millones de euros) representan las cifras anuales más altas desde la aprobación de los incentivos fiscales que impulsan esta iniciativa, desde que se aprobaron en el año 2016.
La normativa para el fomento de la participación de las personas trabajadoras se aprobó en diciembre de 2016, y su objetivo era apuntalar y fijar las empresas al territorio de Gipuzkoa, anclando los centros de decisión para hacer frente al desafío de las deslocalizaciones. Con estas medidas se pretendía la incorporación de las personas trabajadoras en la gestión y en la toma de decisiones, fortaleciendo su vínculo con las empresas (con el antecedente histórico del movimiento cooperativista en Gipuzkoa) y el mantenimiento y protección del talento.
Los desafíos y amenazas existentes en el año 2016, se ven agravados y reforzados en la actualidad, por lo que resulta aún más necesario el impulso y el reforzamiento de las medidas que tienen como objeto el mantenimiento del arraigo empresarial en el territorio de Gipuzkoa, entre ellas los citados incentivos fiscales.
En este sentido, estos incentivos tienen un doble reflejo o perspectiva, beneficiando tanto a la parte vendedora como a la compradora, haciendo así más atractivas estás operaciones que intentan dar entrada a las personas trabajadoras en la propiedad de las empresas.

Por un lado, desde la perspectiva de la parte vendedora, en el caso de las transmisiones en favor de una o varias de las personas trabajadoras, se estimaría que no existiría una ganancia patrimonial y, por tanto, la plusvalía obtenida no estaría sujeta a tributación. Para que se produzca esta circunstancia deben darse los siguientes requisitos:
• En el caso de la parte vendedora, que tenga 60 o más años y dejar de ejercer funciones de dirección.
• Las acciones o participaciones que sean objeto de transmisión deben cumplir con lo previsto en el Impuesto sobre Patrimonio respecto a la consideración de “Empresa Familiar”.
• En cuanto a la parte compradora, deberá haber trabajado un mínimo de 3 de los 5 años anteriores, mantener la participación durante los 5 años siguientes, continuar prestando sus servicios como trabajadores en la empresa y que la participación nunca sea superior al 20%.
Por otro lado, desde la perspectiva de la parte compradora, ésta podrá aplicar una deducción del 15% si son hombres, o del 20% si son mujeres, de las cantidades satisfechas en metálico destinadas a la adquisición o suscripción de las acciones o participaciones.

Adicionalmente, también existen otro tipo de incentivos o planes retributivos que tienen como objeto la entrada de las personas trabajadoras en el capital de las empresas. En este ámbito se pueden destacar como figuras más relevantes las opciones sobre acciones o participaciones (también conocidas como “stock options”) y la entrega directa de acciones o participaciones.

En cuanto a la entrega directa de acciones o participaciones, con carácter general, para la persona trabajadora, tiene la consideración de rendimiento de trabajo determinada por la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones o participaciones y el valor al que se adquieran como consecuencia de la entrega directa de las mismas. Esta cuantía podrá ser objeto de integración reducida a efectos de tributación si pudiera ser considerada que tuviera un periodo de generación superior a 2 años (integración del 60%) o superior a 5 años (integración del 50%).

Excepcionalmente, la normativa prevé que la persona trabajadora no integre cantidad alguna como rendimientos de trabajo, en los siguientes supuestos:
• Cuando la adquisición atribuya a la persona trabajadora el derecho a aplicar la deducción descrita anteriormente (prevista en el artículo 89 NFIRPF).
- Acciones o participaciones de empresas en las que hayan prestado sus servicios un mínimo de 3 de los 5 años anteriores.
- Acciones o participaciones de cualquier entidad del grupo, habiendo trabajado en entidades del grupo un mínimo de 3 de los 5 años anteriores.
• En el caso de entrega directa de acciones o participaciones de entidades que cumplan con lo previsto en el Impuesto sobre Patrimonio respecto a la consideración de “Empresa Familiar”, y que hayan trabajado un mínimo de 3 de los 5 años anteriores en dicha empresa u otras del grupo.

En relación a las opciones sobre acciones o participaciones o “stock options”, en el momento en el que la persona trabajadora ejerza la opción de compra tendrá la consideración de rendimiento de trabajo determinada por la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones o participaciones adquiridas y el precio de la concesión. Igualmente, esta cuantía podrá ser objeto de integración reducida a efectos de tributación si puede ser considerado que tiene un periodo de generación superior a 2 años (integración del 60%) o superior a 5 años (integración del 50%).

Con carácter excepcional, la normativa prevé igualmente un supuesto en el que el ejercicio de la opción de compra no deba considerarse como rendimiento del trabajo. En este caso, el legislador ha querido fomentar el ejercicio de stock options de entidades innovadoras de nueva creación, cuando el ejercicio del derecho de opción se efectúe transcurridos un mínimo de 3 años desde su concesión.
Estos incentivos fiscales forman parte de una estrategia global impulsada por la Diputación Foral para fomentar la participación en la empresa de las personas trabajadoras por lo que la cifra anual de estas operaciones seguirá al alza en el futuro resultando trascendente conocer y explorar sus características y potencialidades.

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