Tubos Reunidos cierra un semestre complejo marcado por la huelga y los aranceles
Los ingresos han sido de 104 millones de euros, aproximadamente un 50% menos que en el mismo período de 2025, como consecuencia del impacto de los aranceles y de la huelga, que ha dificultado la producción
- Estrategia Empresarial
- 31-Agosto-2026
El resultado de este primer semestre ha sido de unas pérdidas de explotación de 77 millones de euros, impactado por provisiones por deterioro adicionales de 39 millones de euros. Foto: Tubos Reunidos
Tubos Reunidos Group ha publicado los resultados del primer semestre del ejercicio 2026. La evolución económica y financiera reciente del Grupo ha estado condicionada por el entorno geopolítico y macroeconómico y, en particular, por las medidas arancelarias sobre el acero y el aluminio adoptadas por la Administración estadounidense en 2025, que supusieron la eliminación de las cuotas y exenciones previamente existentes para determinados productos, y por el impacto que la guerra en Oriente Próximo ha tenido en la cadena logística hacia los clientes y en los costes.
Además, los resultados del Grupo se han visto fuertemente afectados por los paros intermitentes de producción y la huelga indefinida convocados en la planta de Amurrio, que, en su conjunto, se prolongaron durante 96 días, en el marco de la negociación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), y que finalizó en mayo con la decisión de no ejecutar el mismo por parte de la Compañía. Esta paralización de la actividad, de aproximadamente tres meses, ha tenido un impacto relevante en la situación financiera del Grupo.
Este primer semestre, los ingresos de Tubos Reunidos han sido de 104 millones de euros, un 51% menos que en el mismo periodo de 2025, cuando fueron de 210 millones, debido a la pérdida de días de producción como consecuencia de los paros antes indicados.
Como resultado de estos factores, la cifra de negocios ha caído a 99,3 millones de euros. A su vez, el resultado neto de los primeros seis meses de 2026 ha sido de unas pérdidas de 77,4 millones de euros, incluyendo un coste de 39,0 millones de euros por deterioros adicionales de activos en base a la actualización de las previsiones ante la bajada de actividad y la situación concursal.
A pesar de estos resultados, el Grupo conserva una caja disponible de 21 millones de euros al 30 de junio, dos meses después de presentada la solicitud de concurso de acreedores, y se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones posteriores a la fecha de inicio del mismo.
Inicio del semestre
A finales de 2025 se replantearon los objetivos del Plan Estratégico y se elaboró un Plan de Viabilidad articulado en torno a las siguientes líneas de actuación:
• Adaptación progresiva de los recursos productivos a la reducción significativa de la actividad, iniciándose la apertura de un proceso negociador de expediente de regulación de empleo (ERE) en las plantas de Amurrio y Trápaga.
• Renegociación de la deuda con los principales financiadores.
• Obtención de nueva financiación.
• Búsqueda de alianzas estratégicas, preferentemente con socios industriales, orientadas a impulsar la actividad del Grupo.
La imposible ejecución de las medidas previstas en el Plan de Viabilidad durante los primeros meses de 2026, al no haberse producido la adaptación de los recursos productivos a la reducción significativa de la actividad, impidió alcanzar los resultados esperados en los plazos inicialmente previstos. Como consecuencia de ello, y ante la inminente insuficiencia de liquidez para atender las necesidades operativas del Grupo, el Consejo de Administración no tuvo otra opción que solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores.
Concurso voluntario de acreedores
El 4 de mayo de 2026 la sociedad presentó solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz (Plaza n.º 7), de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (en lo sucesivo, el TRLC). Asimismo, en esa misma fecha se solicitó la declaración conjunta de concurso voluntario del resto de las sociedades del Grupo, excepto la sociedad de cartera Clima, S.A.U., cuya única actividad es la gestión del contrato de liquidez de las acciones de la sociedad dominante y que no tiene pasivos ni deudas que requieran dicha solicitud.
Con fechas 11 de mayo de 2026 y 17 de junio de 2026, la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz (Plaza n.º 7) dictó los correspondientes autos por los que se declaró el concurso voluntario de las sociedades filiales y de Tubos Reunidos, S.A., respectivamente. En ambos autos se nombró administrador concursal a PKF Attest Concursal, S.L.P. y se acordó la apertura de la fase común del procedimiento concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.1 del TRLC, al tratarse de concursos voluntarios, las sociedades concursadas conservan las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, estando sometidas, en el ejercicio de dichas facultades, a la intervención de la citada administración concursal.
El 29 de junio de 2026, y tras los autos dictados por el citado tribunal, publicados en el Registro Público Concursal previo acuerdo, se hicieron públicas las reglas del proceso de oferta para la potencial adquisición de la unidad productiva mixta o de las sociedades incluidas en el perímetro de la operación, elaboradas por la administración concursal para regular un proceso competitivo de presentación, recepción y evaluación de ofertas, con arreglo a criterios de transparencia, publicidad, competitividad e igualdad de oportunidades. Dichas reglas resultan igualmente aplicables a Tubos Reunidos, S.A. tras la declaración de su concurso.
Las citadas reglas del proceso de oferta configuran un procedimiento competitivo, estructurado en distintas fases sucesivas, que comprende, entre otras actuaciones, la suscripción de acuerdos de confidencialidad por los potenciales interesados, el acceso a un 'data room', la presentación de ofertas iniciales y, posteriormente, la presentación de ofertas finales vinculantes. En particular, contemplan un plazo inicial de cinco días hábiles para la formalización del acuerdo de confidencialidad desde su envío por parte de la sociedad, un período de treinta días hábiles para el acceso al Data Room, cuya finalización se produce el 7 de septiembre de 2026 a las 23:59 h, y un plazo adicional de cinco días hábiles desde esta fecha para la presentación de las primeras ofertas.
Desde la declaración del concurso voluntario, el Grupo ha continuado desarrollando su actividad ordinaria, adaptándola a las circunstancias derivadas del procedimiento concursal y al contexto operativo. La gestión del Grupo continúa correspondiendo a sus órganos de administración, bajo el régimen de intervención previsto en el TRLC y con la supervisión de la administración concursal. Asimismo, continúa atendiendo las obligaciones y créditos contra la masa conforme al régimen previsto en la normativa concursal y a las disponibilidades de tesorería existentes en cada momento. En este contexto, las actuaciones desarrolladas en el procedimiento concursal, incluido el proceso competitivo regulado por la administración concursal, tienen por finalidad favorecer la continuidad de la actividad empresarial y maximizar el valor de la masa activa, de conformidad con los principios inspiradores del TRLC.
Actualmente, el procedimiento concursal continúa en fase común y el Grupo, junto con la Administración Concursal, continúa desarrollando las actuaciones previstas, de conformidad con las resoluciones judiciales dictadas y con lo dispuesto en el TRLC.
El Grupo ha habilitado un espacio específico en su página web corporativa en el que puede consultarse toda la información actualizada sobre la evolución del procedimiento concursal, que también está disponible en el Registro Público Concursal.
En el contexto antes descrito, el Patrimonio Neto de la sociedad matriz del Grupo a 30/06/2026 es de 159,7 millones de euros negativos (31/12/2025: 99,5 millones de euros negativos), sin tener en cuenta el artículo 30 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que extiende hasta el 31/12/26 la moratoria por la que no se computan las pérdidas del ejercicio 2020 a los efectos de causa de disolución por pérdidas, ni el carácter participativo de determinada financiación. La declaración del concurso deja en suspenso la aplicación del artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital sobre causas de disolución de las sociedades de capital.
