La Diputación de Bizkaia aprueba modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades
- Estrategia Empresarial
- 13-Febrero-2025

Foto: DFB
La Diputación Foral de Bizkaia aprueba diversas modificaciones en los Reglamentos de estos impuestos, entre las que destacan la exención de las ayudas al Programa Emantzipa y un nuevo tratamiento fiscal singularizado para las actividades calificadas como artísticas que beneficiará aproximadamente a 800 artistas.
El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral ha aprobado la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física y la del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Estos nuevos reglamentos desarrollan la Norma Foral 4/2024, de 27 de diciembre, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias. En la misma, se remiten a desarrollo reglamentario determinadas cuestiones que se llevan a cabo, de forma inicial, mediante este Decreto Foral.
Además, se incorpora, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la exención de las ayudas previstas en el Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil. Este programa busca favorecer el inicio o consolidación de procesos de emancipación de personas jóvenes, siendo necesario ser titular de un contrato de arrendamiento o de compraventa, a título individual o como coarrendataria o copropietaria, de una vivienda libre, ubicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deberá constituir el domicilio habitual.
Emantzipa se establece como un programa de subvenciones que consiste en el pago de una cuantía máxima de 300 euros mensuales durante 24 mensualidades como máximo, siempre que se mantenga el cumplimiento de todos los requisitos que dieron acceso a la misma.
Asimismo, en el ámbito de la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas que desarrollan las personas físicas, y como novedad, se establece un tratamiento singularizado para las actividades calificadas como artísticas dentro de la estimación directa simplificada.
De este modo, la modificación del Reglamento establece la posibilidad de aplicar una deducción del 40 por 100 a la diferencia entre ingresos menos gastos en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación, para la determinación del rendimiento de la actividad artística, frente al porcentaje del 10 por 100 previsto con carácter general en la estimación directa simplificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Mediante este Decreto Foral, Bizkaia se convierte en un territorio pionero en el establecimiento, con efectos para el ejercicio 2025, de un régimen específico de determinación del rendimiento de las personas artistas. Este régimen tiene por objeto reconocer las peculiaridades de su actividad, dignificando la situación profesional de las personas creadoras, artistas y otras personas trabajadoras de la cultura y se estima que se beneficiarán, más del 65% de los y las contribuyentes encuadrados en el sector.
El nuevo régimen se aplicará a los y las contribuyentes artistas, entendiendo como tales, a quienes realizan actividades de creación plástica, visual, de artes en vivo o de escritura, así como otras creaciones culturales y actividades artísticas que desarrollen y sea reconocida como artista intérprete o ejecutante en la Ley de Propiedad Intelectual, o por los convenios colectivos aplicados en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical.
Asimismo, se incluyen las actividades técnicas de apoyo necesarias para desarrollar dicha actividad artística (preparación, montaje, asistencia técnica del evento, o actividades entendidas como auxiliares,) siempre que las personas contribuyentes realicen estas actividades directa y exclusivamente en el ámbito artístico. En ningún caso, se admitirá a quienes realicen creaciones que sean calificadas como X, atenten contra la libertad y los derechos de las personas o posean, un carácter discriminatorio intencional.
Hay que recordar que Bizkaia, en el ejercicio de las competencias que le otorga el Concierto Económico, inició las modificaciones normativas que afectan a este sector en 2023, con la adopción de la primera medida tributaria incentivadora a favor de las personas artistas. Lo hizo reduciendo el tipo de retención del 15% al 7% en relación con las actividades económicas desarrolladas cuando se obtengan rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y estos representen su principal fuente de renta.
Con posterioridad en 2024, se hicieron ciertos ajustes en los epígrafes de las tarifas de IAE que afectan a las actividades artísticas, destacando la creación de un subepigrafe específico para el bertsolarismo.