Modificado el Reglamento de exención por categorías para las ayudas estatales en la agricultura, la silvicultura y la pesca y la acuicultura

Noticias Jurídicas - Gómez-Acebo & Pombo

La Comisión ha modificado el Reglamento de exención por categorías en los sectores agrícola y forestal (Recaf) y el Reglamento de exención por categorías en los sectores pesquero y de la acuicultura (Recpa). Por medio de esta normativa, la Comisión declara compatible con el mercado interior determinadas categorías de ayudas públicas, que quedan por tanto eximidas del requisito de notificación previa y aprobación por la Comisión (si dichas ayudas cumplen determinados criterios). Entre otros, ha introducido nuevas categorías de medidas exentas, como las ayudas para prevenir o reparar los daños causados por situaciones climáticas adversas en el sector de la pesca y la acuicultura. Todos estos instrumentos son aplicables desde el pasado 1 de enero. Además, la Comisión ha prorrogado la vigencia del Reglamento nº 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, que iba a expirar el 31 de diciembre de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2023. Según el Reglamento de minimis en el sector de la pesca, los Estados miembros pueden conceder ayudas, sin tener que notificar previamente a la Comisión, a las empresas activas en el sector de la pesca y la acuicultura si cumplen determinadas condiciones. Por ejemplo, la ayuda (i) no puede utilizarse para comprar buques pesqueros o motores, o para aumentar la capacidad pesquera y (ii) no puede superar el límite máximo de 30.000 euros para cualquier empresa en un periodo de tres años, o el 2,5% del volumen de negocios anual de las actividades de captura, transformación y acuicultura por Estado miembro.

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