La Autoridad Vasca de la Competencia ha informado el anteproyecto de la nueva Ley de Turismo con recomendaciones para promover la competencia
El CVC ha informado además el anteproyecto de Ley de Agilización y Simplificación Administrativa del Sector Público Vasco
- Estrategia Empresarial
- 08-Abril-2026
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El Consejo Vasco de la Competencia en su reunión del 1 de abril aprobó un informe en relación con el anteproyecto de la nueva Ley de Turismo de Euskadi elaborada por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco. La norma, que sustituirá a la Ley 13/2016, de 28 de julio, tiene como objetivo garantizar y fortalecer un modelo turístico sostenible, que armonice la actividad económica con el bienestar social y con la protección del entorno. El informe del CVC apunta recomendaciones como garantía de una regulación económica eficiente y para promover la competencia.
LEA/AVC ha recordado, en primer lugar, que los poderes públicos deben garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mercados y no introducir distorsiones mediante la regulación. La salvaguarda de la libre competencia constituye un principio de interés general, que únicamente puede ser mermado si es necesario para la consecución de otros fines de interés general y bajo el cumplimiento de determinadas premisas.
Así, el informe señala que, en los supuestos en los que se pretendan establecer restricciones a la implantación o desarrollo de actividades económicas, estas deberán justificarse en razones imperiosas de interés general (protección del medioambiente y del patrimonio urbano; conservación del patrimonio histórico y artístico; orden público, etc.), y adecuarse a los principios de proporcionalidad, mínima distorsión y no discriminación.
El CVC recuerda que rige el principio general de libre acceso y ejercicio de las actividades económicas. Sin embargo, cuando para acceder y ejercer una actividad se exija al operador cualquier tipo de actuación, estaríamos ante un régimen de intervención.
Se identifican tres niveles de intervención administrativa: autorización, declaración responsable y comunicación. La autorización exige, para poder iniciar la actividad, un pronunciamiento previo de la Administración, mientras que con la declaración responsable el operador manifiesta cumplir los requisitos. Con la comunicación, solo resulta necesario poner en conocimiento de la Administración determinados datos para el inicio de la actividad.
El documento destaca que la comunicación o declaración responsable comporta el traslado de la información necesaria para el control de la actividad, permitiendo el ejercicio de la actividad económica por tiempo indefinido. Corresponde al operador mantener el cumplimiento de los requisitos y a la administración competente vigilar, controlar y supervisar la actividad, pudiendo determinar la imposibilidad de continuar cuando se constate inexactitud, falsedad o incumplimiento de los requisitos. En este contexto, la Autoridad de competencia aboga, con carácter general, por el régimen de comunicación.
El informe incluye, además, recomendaciones concretas de modificación o supresión de diversos preceptos del anteproyecto, que guardan relación con las viviendas turísticas (pérdida de vigencia de la inscripción registral, cierre de mercado, etc.), con el principio de unidad de explotación, con el modelo territorial de los recursos turísticos, con la formación en materia turística o con el Sistema de Inteligencia Turística de Euskadi, entre otros.
Entre otras cuestiones, se incide en que no podrá exigirse la inscripción en el Registro de Ética Turística para el otorgamiento de ventajas económicas ni para establecer cauces colaborativos con entidades del sector público, debiendo, en su caso, los criterios de valoración respetar los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.
Finalmente, el informe valora positivamente la mejora de la cualificación de las personas trabajadoras del sector turístico, si bien advierte que el desarrollo de líneas formativas no debe derivar en la exigencia de títulos habilitantes donde la prestación del servicio sea libre.
Simplificación administrativa
Por otro lado, el Consejo Vasco de la Competencia aprobó también el 1 de abril, el informe en relación con el anteproyecto de Ley de Agilización y Simplificación Administrativa del Sector Público Vasco.
De forma análoga al anteproyecto de Turismo, el texto subraya que cualquier intervención pública con impacto en la actividad económica debe sustentarse en los principios de buena regulación económica o regulación económica eficiente. La Autoridad valora positivamente las iniciativas orientadas a la simplificación administrativa y a la reducción de cargas innecesarias, al tiempo que recomienda reforzar de manera expresa los principios de regulación económica eficiente, incluyendo la no discriminación y la neutralidad competitiva.
Entre otras consideraciones, se señala la necesidad de clarificar el uso de términos como “servicio” o “actividad”, así como la importancia de implantar ventanillas únicas que funcionen efectivamente como punto único de relación para los operadores económicos. El informe recuerda que el acceso a las actividades económicas se rige por el principio de libre acceso y ejercicio, priorizando mecanismos de intervención ex post como la declaración responsable o la comunicación, frente a regímenes de autorización, que deben ser excepcionales y cumplir estrictos requisitos de objetividad, transparencia y proporcionalidad.
Asimismo, se establece que las comunicaciones o declaraciones responsables permiten el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido, correspondiendo al operador el cumplimiento de los requisitos y a la administración las funciones de control y supervisión. En relación con las entidades colaboradoras de certificación, se advierte que no deben imponerse requisitos innecesarios o desproporcionados, ni establecerse prácticas contrarias a la libre competencia, como repartos de mercado o fijación de precios.
El informe también apunta a la necesidad de reforzar el papel de LEA/AVC en el procedimiento de elaboración normativa, proponiendo que sus informes sean preceptivos y dispongan de un plazo suficiente para su emisión, con el fin de evitar posibles obstáculos a la competencia que puedan derivar en ulteriores conflictos judiciales.
Finalmente, se formulan diversas recomendaciones de modificación, adición o supresión de artículos del anteproyecto, así como la incorporación de definiciones adicionales. Asimismo, se recuerda el carácter singular de la Autoridad como administración independiente y se advierte que determinadas funciones consultivas y de informe del CVC tienen base legal y no deben ser eliminadas.

