El Tribunal General desestima el recurso de Canon contra la multa de la Comisión Europea por una infracción de las normas de control de concentraciones

Noticias Jurídicas - Gómez-Acebo & Pombo

Canon adquirió el control de Toshiba Medical Systems Corporation (TMSC) en 2016. La operación se realizó en dos fases. En marzo de 2016, la sociedad instrumental de Canon adquirió determinadas acciones con derecho a voto de TMSC, mientras que Canon adquirió opciones de compra sobre el resto de acciones con derecho a voto de TMSC y la única acción sin derecho de voto (esta fase no fue notificada a la Comisión Europea). En diciembre de 2016, tras haber obtenido la aprobación de la concentración por parte de la Comisión, Canon ejercitó sus opciones de compra de las acciones de TMSC, al tiempo que esta compró las acciones en poder de la sociedad instrumental de Canon y la acción sin derecho a voto. La Comisión inició paralelamente un procedimiento de investigación contra Canon al considerar que esta podría haber infringido el Reglamento de control de concentraciones y, más concretamente, su deber de no ejecutar una operación antes de que se haya autorizado por las autoridades de competencia. Finalmente, la Comisión adoptó una decisión en la que declaró que Canon había incumplido la citada obligación y le impuso dos multas por valor de 28 millones de euros. La compañía interpuso un recurso de anulación contra dichas multas ante el Tribunal General de la Unión Europea. En su sentencia de 18 de mayo de 2022 (asunto T-609/19), el Tribunal General ha rechazado el recurso interpuesto por Canon. A tal respecto, ha distinguido el concepto de “concentración” del de “ejecución de una concentración”. Así, conforme al Tribunal General, una concentración es aquella operación que produce un cambio duradero de control, mientras que la ejecución de una concentración se produce cuando las partes realizan acciones que contribuyen a cambiar de forma duradera el control sobre una empresa objetivo. Pues bien, en este caso, el Tribunal General ha afirmado que la operación llevada a cabo por Canon suponía la ejecución anticipada de la concentración por cuanto sirvió para cambiar de manera durable el control de TMSC. Concretamente, el Tribunal General ha declarado que, a partir de la primera fase de la operación, Canon había adquirido la posibilidad de ejercer cierta influencia sobre TMSC, puesto que, a raíz de esa transacción, ostentaba la competencia exclusiva para determinar la identidad del comprador definitivo de esta.
Igualmente, ha considerado que la primera fase de la operación presentaba un vínculo funcional directo con el cambio de control de TMSC, por lo que contribuyó al cambio de dicho control.

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