El Derecho de la Unión Europea frente a las cláusulas abusivas de los contratos de préstamo hipotecario

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El Derecho de la Unión Europea no se opone a que los consumidores soliciten al banco una compensación que exceda del reembolso de las cuotas mensuales abonadas, en caso de anulación de un contrato de préstamo hipotecario que incluye cláusulas abusivas. De esta manera, en su sentencia de 15 de junio de 2023 en el asunto C-520/21, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala que la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (la Directiva), no regula expresamente las consecuencias que conlleva la invalidez de un contrato celebrado entre un profesional y un consu- midor tras la supresión de las cláusulas abusivas que contiene. Corresponde a los Estados miembros determinar las consecuencias de tal declaración, siempre que las normas que establezcan al respecto sean conformes con el Derecho de la Unión y, en particular, con los objetivos de la Directiva. Precisa el TJUE que esta compatibilidad depende de si las normas nacionales permiten (i) restablecer la situación de hecho y de derecho en la que se habría encontrado el consumidor sin dicho contrato, y (ii) no poner en peligro el efecto disuasorio buscado por la Directiva. Según la referida sentencia del TJUE, la capacidad del consumidor para exigir un crédito al banco, que exceda la devolución de las cuotas mensuales, no parece amenazar los objetivos antes mencionados. En particular, conforme al TJUE, esta opción puede ayudar a disuadir a los profesionales de incluir términos irrazonables en los contratos con los consumidores en la medida en que su inclusión signifique la nulidad del contrato en su totalidad, lo que puede tener consecuencias financieras más allá de los reembolsos, tasa pagada por el consumidor y, en su caso, morosidad.

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